REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO RENGIFO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 14.480.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.738, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESUS RAFAEL RENGIFO COLMENAREZ, CARLA DEL CARMEN RENGIFO COLMENAREZ y ANGEL SAMUEL RENGIFO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.315.974, 16.924.803 y 24.461.362, respectivamente, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos NAYALIS ZULAY ARANA y JUANA PETRA PERDOMO DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.808.997 y 6.462.928, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos JOSE GREGORIO RENGIFO COLMENAREZ, JESUS RAFAEL RENGIFO COLMENAREZ, CARLA DEL CARMEN RENGIFO COLMENAREZ y ANGEL SAMUEL RENGIFO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.480.339, 15.315.974, 16.924.803 y 24.461.362, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA COROMOTO COLMENAREZ DE RENGIFO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.461.145, fallecida en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.

S N° 4067/2015
WGMP/cr/dcpc.-