REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA VICENTA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.650, debidamente asistida por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA VICENTA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.261.650, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Carrizal, según consta en autorización N° S/N, suscrita por el Director de Catastro, ubicado en Comunidad La Yerbabuena, subiendo hacia el liceo, escalera La Yerbabuena, Casa N° 10, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 4068/2015
WGMP/cr/dcpc.-