REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana FRANCISCA MARÍA BENITEZ DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.731.113, asistida por la abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.595, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos YESID ANTONIO DURAN VILLALOBOS y CARMEN TERESA MONTE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 21.510.974 y 3.402.520, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos FRANCISCA MARÍA BENITEZ DE CASTRO, NOEL ANTONIO CASTRO BENITEZ, NOELIA MARÍA CASTRO BENITEZ y NOHELI SCARLET CASTRO BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.731.113, 13.727.930 y 13.727.931, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN ANTONIO CASTRO NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.845.797 y falleció en fecha 25 de noviembre de 2010, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.


S N° 4069/2015
WGMP/cr/ad.-