REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MARÍA ISABEL PEÑALOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.001.564, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas FIDELINA PEÑALOZA SILVA y FRANCISCA MARÍA PEÑALOZA DE PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.004.446 y 4.493.451, respectivamente, asistida por la abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.368, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos CÓRDULA DONATA UZCATEGUI VERENZUELA y FREDDY MANUEL PINTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.056.899 y 8.679.659, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a las ciudadanas MARÍA ISABEL PEÑALOZA SILVA, FIDELINA PEÑALOZA SILVA y FRANCISCA MARÍA PEÑALOZA DE PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.004.446 y 4.493.451, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSÉ JUVENCIO PEÑALOZA DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° 689.420, fallecido en fecha doce (12) de julio de dos mil quince (2015), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S N° 4072/2015
WGMP/cr/mg.-
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