REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana CLEMAR AUXILIADORA CEDRÉ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.282.234, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas MARÍA ESTHER TORRES DE CEDRÉ y MORAVIA CEDRÉ DE ALMEIDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.120.875 y 6.870.529, respectivamente, asistida por la abogada ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.983, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTELLANO MARQUEZ e IVONNE COROMOTO LIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.052.891 y 4.841.573, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a las ciudadanas CLEMAR AUXILIADORA CEDRÉ TORRES, MARÍA ESTHER TORRES DE CEDRÉ y MORAVIA CEDRÉ DE ALMEIDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.282.234, 3.120.875 y 6.870.529, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSÉ CLEMENTE CEDRÉ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° 215.467, fallecido en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, el Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan del folio 01 al 04, 11 y del 16 al 19 y por cuanto se evidencia que los documentos insertos del folio 05 al 10 cursan en copias certificadas, se ordena expedir copias simples de dichos documentos, ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE




S N° 4077/2015
WGMP/cr/mg.-