REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2196/2014

SOLICITANTES: MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.015.682 y V-17.701.373, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DE DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS
En fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.015.682 y V-17.701.373, respectivamente, asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil trece (2013), según consta del acta de matrimonio Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año dos mil trece (2013); de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En ésta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 2196/2014.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), comparecen los ciudadanos MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, asistidos por la abogada RUTH MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080 y mediante diligencia consignaron copia del acta de matrimonio, fotostatos de las cédulas de identidad y cartas de residencia.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.015.682 y V-17.701.373, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), comparecen ante este Tribunal la ciudadana MARIA FRANCIA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos V- 19.015.682, asistida por la abogada RUTH MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080 y mediante diligencia deja constancia de haber retirado copias certificadas.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.015.682 y V-17.701.373, respectivamente, asistidos por la abogada RUTH MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.015.682 y V-17.701.373, respectivamente y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación debiendo declararse disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de septiembre del año dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2011, asi como la comunidad conyugal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos MARIA FRANCIA BUSTAMANTE y HECTOR ENRRIQUE IZAGUIRRE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.015.682 y V-17.701.373, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de septiembre del año dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2011, asi como la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA


LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE

Exp. N° 2196/2015
WGMP/cr/dcpc.-