REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana GRACE EGLIANA DELGADO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°15.160.729 y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO.-

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE



Exp. N° 4071/2015
WGMP/cr/dcpc.-