REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Vista la solicitud, suscrita por el cuidadano VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.552.504, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO LIRA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.864.901, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS ISAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.835, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos OCTAVIO JOSE SOSA RODRIGUEZ y MABEL CRISTINA FERREIRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.931.505 y 16.660.661, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO y JOSE GREGORIO LIRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.552.504 y 15.864.901, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIGUELINA SERRANO OROPEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.870.544, fallecida en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4046/2015
WGMP/cr/dcpc.-
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