REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Visto el escrito presentado por los ciudadanos JULIAN DE LOS SANTOS ANGARITA MEDINA y ADRIANA JOSEFINA RAMOS SIMANCA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.935.430 y 14.887.974, respectivamente, asistidos por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIAN DE LOS SANTOS ANGARITA MEDINA y ADRIANA JOSEFINA RAMOS SIMANCA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.935.430 y 14.887.974, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Origen Ejidal propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad Francisco de Miranda, Kilometro 17 de la Carretera Panamericana, Escalera Negro Primero, Casa s/n, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior .
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4047/2015
WGMP/cr/ad.-