REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por el abogado ciudadano JESUS BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.406, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN EDUARDO COLMENARES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 16.924.923, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN EDUARDO COLMENARES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 16.924.923, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en sector Camatagua, a la orilla de la entrada o acceso principal de Residencias Tiuna, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en el registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 16, tomo 23, protocolo primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 4053/2015
WGMP/cr/dcpc.-