REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Vista la solicitud, suscrita por los ciudadanos JUANA ANGELINA QUEVEDO BETANCOURT, JOSÉ GUIDO MOLINA QUEVEDO e ILIANA ANILEC MOLINA DE DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.734.623, 12.384.212 y 13.286.994, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍAN SILVA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.081, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos JUAN MANUEL AZUAJE PEÑA y ELIS DANIEL RAMIREZ DALMACED, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.148.190 y 18.739.922, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos JUANA ANGELINA QUEVEDO BETANCOURT, JOSÉ GUIDO MOLINA QUEVEDO e ILIANA ANILEC MOLINA DE DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.734.623, 12.384.212 y 13.286.994, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ GUIDO MOLINA LLOVERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.976.006 y falleció en fecha 11 de julio de 2015, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4056/2015
WGMP/cr/ad.-
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