REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por la ciudadanos la abogada CARMEN JULIA CASTREJÓN ALECIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.726.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.582, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LANCY JOSEFINA ALECIO DE CASTREJÓN, LANCY JULIET CASTREJÓN ALECIO y HUMBERTO RAINELL CASTREJÓN ALECIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.586.652, 14.216.601 y 16.924.906, respectivamente, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos ANGI VANESSA BELLO GIL y GENESIS LEXIMAR MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.533.377 y 21.118.585, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos CARMEN JULIA CASTREJÓN ALECIO, LANCY JOSEFINA ALECIO DE CASTREJÓN, LANCY JULIET CASTREJÓN ALECIO y HUMBERTO RAINELL CASTREJÓN ALECIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.726.403, 3.586.652, 14.216.601 y 16.924.906, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO CASTREJÓN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.053.31, fallecido en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.




S N° 4061/2015
WGMP/cr/dcpc.-