REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº:3009-14
PARTE INTIMANTE: PEDRO RONDON PÉREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.815 y V-3.715.510 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419 respectivamente.

PARTE DEMADADA: La Sociedad Mercantil, TEXTIL FORTORE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18/2/2002, bajo el Nº55, Tomo 19-A-Pro., representada por los ciudadanos PIO DONATO CIFELLI GAROFALO Y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.878.252 y V-6.557.941 respectivamente.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados PEDRO RONDON PÉREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en contra de la empresa TEXTIL FORTORE C.A., la cual previa distribución, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 2 de julio del 2014.
Los hechos relevantes relatados por los abogados intímantes como fundamento de la demanda, son los siguientes:
Que consta en el Expediente Nº 19.798, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, juicio de Reintegro de sobre alquileres incoado en fecha 6 de junio de 2013, por TEXTIL FORTORE C.A., contra OFICINA ADMINISTRATIVA CONTABLE II,S.R.L., donde asistieron y representaron a la arrendataria y parte demandada, habiendo realizado una serie de actuaciones en el finalizado juicio los cuales les da el derecho a cobrar honorarios profesionales a TEXTIL FORTORE C.A., quien resulto totalmente vencida y condenada en costas.
Que este proceso luego de haber sido sustanciado y tramitado, fue sentenciado por el tribunal de la causa, quien declaro sin lugar la demanda y condeno en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la acción.
Que demandan a la Sociedad Mercantil Textil Fortore C.A., tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que discriminan detalladamente las actuaciones con las correspondiente estimación de los honorarios de cada una de ellas, las cuales se indican a continuación:
1) Por la redacción y estudio del libelo de demanda, introducido por Textil Fortore C.A., en contra de la Oficina Contable Administrativa Hernández II, S.R.L, cursantes del folio 1 al 12 y recaudos, a) poder otorgado al abogado Yiris Semerene C., b) Contrato de Arrendamiento, recibos de pagos de Alquileres y citas jurisprudenciales la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 9764,0).
2) Diligencia de fecha 9 de abril de 2013, asistiendo al representante legal de la empresa demandada OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II S.R.L, ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ PARRA, dándose por citado para la contestación de la demanda, cursante al folio 190, CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4882,00).
3) Redacción y asistencia al acto de otorgamiento del poder que nos otorgara para el juicio el Presidente de la empresa OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L, ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ PARRA, en fecha 9 de abril de 2013, cursante a los folios 191 y 192, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
4) Diligencia de fecha 11 de abril de 2013, consignado escrito de contestación de demanda cursante al folio 207, CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000.00).
5) Escrito de contestación de demanda de fecha 11 de abril de 2013, cursante al folio 208 al 214 vto., VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.940,87).
6) Diligencia de fecha 18 de abril de 2013, consignado escrito de promoción de pruebas y anexos, el cual cursa al folio 215 CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00).
7) Escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de abril de 2013, cursantes del folio 216 al 218 DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 19.528,00).
8) Diligencia de fecha 13 de junio de 2013, solicitando copia certificada de la sentencia definitiva cursante del folio 291 al 312, ambas inclusive donde se declara sin lugar la demanda CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00).
En cuanto a los fundamentos de derecho en los cuales se basa la pretensión, los abogados intimantes refieren, los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, cuyos textos transcriben; y
En el petitorio, señalaron que han sido infructuosas todas las gestiones para que la parte demandante la empresa Textil Fortore C.A., proceda a cancelar el monto de los honorarios de abogados causados y detallados, por lo que demandan formalmente a la empresa Textil Fortore C.A., en la persona de sus Directores ciudadanos Pio Donatto Citelli Garofalo o Antonio Donato Garofalo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal, a pagar los Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales estiman en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.114,87).
Asimismo, solicitaron la indexación monetaria, la cual deberá ser determinada por experticia complementaria, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de julio de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, y su Reglamento, librándose a tales efectos la boleta de intimación a la parte demandada.
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2014, el alguacil del tribunal deja constancia que el demandado se negó a firmar la boleta de intimación; trasladándose posteriormente la secretaria quien mediante diligencia manifestó la infructuosidad de la misma, librándose posteriormente a petición de la actora exhorto de notificación, en virtud de que la demandada se encontraba domiciliada en el Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2015, compareció el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, y entrego comisión de notificación, debidamente cumplida por el tribunal exhortado Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de septiembre de 2015, la Jueza Provisoria Carmen Luisa Salazar Bravo, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en la presente causa, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

Es doctrina reiterada y pacífica de la Sala Constitucional, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, en lo siguiente: El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 ejusdem, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el demandado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el demandado impugna el cobro de los honorarios cobrados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 (antes 386 derogado) del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado demandante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del demandado.
Ahora bien, en el caso subjudice se observa que desde el día 14 de agosto de 2015, exclusive, fecha en que fueron consignadas las resultas de citación de la parte intimada la sociedad mercantil TEXTIL FORTORE, C.A., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que pagara o acreditara haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales de abogados, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, ésta no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial, no se acogió al derecho de retasa ni realizó el pago ordenado en el plazo establecido para los juicios por Cobro de Honorarios Profesionales.
En este orden de ideas, se observa que la misma Ley establece el llamado derecho de retasa, que no es más que el derecho que asiste a la parte condenada en costas o al cliente que es demandado o intimado a su pago, de que sean ajustados los honorarios estimados por el abogado con derecho a ellos. Por lo que considera quien aquí decide, que el derecho de retasa debe ser ejercido o proponerse dentro de los diez días siguientes a la intimación de los honorarios, pues no existe ningún otro lapso en la Ley para hacerlo y siendo ello así: cuando se discute el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y al mismo tiempo se considere excesiva su estimación, el intimado deberá proponer la retasa al contestar la intimación, para que, en caso de no prosperar la oposición, se acuerde la retasa de manera subsidiaria en la sentencia de mérito. De lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la acción de intimación de honorarios profesionales de abogado se encuentra ajustada a derecho, en razón de las actuaciones que fueron consignadas con el libelo de demanda, las cuales son valoradas por este tribunal y constituyen plena prueba del derecho reclamado, aunado al hecho de que la parte demandada La Sociedad Mercantil TEXTIL FORTORE C.A., identificada up-supra no ejercicio el derecho que le confiere la ley ni probó nada que le favoreciera, ni aportó elemento alguno a los autos, que lleve a la convicción de quien aquí Juzga sobre la Improcedencia de lo demandado; por lo que, como consecuencia de no haber oposición o impugnación del pago de los honorarios demandados, se debe concluir que el mismo, es ejecutivo e intimatorio, el cual se encuentra fundamentado en los instrumentos o actas del expediente que constituyen una especie de título ejecutivo imperfecto. De ahí, deviene que este procedimiento es, además, de naturaleza autónoma e independiente de la causa donde se genero.
En consecuencia, esta sentenciadora declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2014, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME el decreto intimatorio de honorarios profesionales de abogados, dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2014.
SEGUNDO: Se condena a La Sociedad Mercantil, TEXTIL FORTORE C.A., a pagar la suma de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.114,87), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, a la parte intimante PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se acuerda la Indexación monetaria de la suma reclamada desde el día 17/07/2014, inclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta que se declare definitivamente firme el presente fallo, la cual se determinara a través de experticia complementaria.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de la parte demandada.
Por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, no se hace necesario la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de octubre del 2015. Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera.