REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de octubre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos RONELL JOSÉ ABREU MALPICA, JOSÉ ALEJANDRO ABREU MALPICA Y JEANETT ALEXANDRA ABREU MALPICA, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 17 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RONELL JOSÉ ABREU MALPICA, JOSÉ ALEJANDRO ABREU MALPICA Y JEANETT ALEXANDRA ABREU MALPICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.650, V-18.740.070 y V-15.914.368 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ NELSÓN ABREU ACEVEDO, quien falleció en fecha 9 de marzo de 2012, según consta de acta de defunción Nro. 213, tomo 1, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Acc,


Abog. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Acc,


Abog. Jhoanny Herrera.