REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de octubre del 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano YENDRIK EDUARDO MORALES MEZA, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 15 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YENDRIK EDUARDO MORALES MEZA y YORHANDRIK KELLEGER MORALES MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.768, y V-22.666.981 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA RAMONA MEZA PALACIOS, quien falleció en fecha 13 de agosto del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 158, de fecha 14 de agosto del 2015, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciseises (16) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera