REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 14 de octubre 2015.
205º y 156º
Por cuanto en el auto de admisión de pruebas, cursante al folio ciento siete y vto (f: 107) de fecha 09 de octubre de 2015, se observa que, en la prueba testimonial promovida por la parte actora, se fijo por error material involuntario fecha y hora para la evacuación de los testigos, siendo la Audiencia de Juicio la oportunidad procesal para la evacuación de esta prueba, de conformidad con el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Las pruebas se practicaran por los interesados en el debate oral…”. En consecuencia, se deja sin efecto, el mencionado auto solo respecto al lapso de evacuación de las testimoniales, quedando incólume todo lo demás. En cuanto a la fijación de la Audiencia Oral, el tribunal, proveerá en su oportunidad legal. téngase este auto como parte integral del auto de admisión de pruebas. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Acc,
Abg Jhoanny Herrera