REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de octubre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EVELYN ALICIA VALERO MARTÍNEZ, en especial la diligencia de fecha 01 de octubre de 2015, mediante la cual dando cumplimiente a lo ordenado por auto de fecha 30 de julio de 2015, procedió a subsanar la discrepancia en cuanto al último domicilio del causante, leyéndose en el escrito de solicitud “Urbanización Potrero del Medio, Calle Guadalupe, Sector Hacienda Cajigal, Casa A-17, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda”, y en el Acta de Defunción “ San Antonio de Los Altos, Urbanización Club el Campo, Casa Nº A-17, Carrizal Estado Miranda”. Ahora bien, para fines legales es menester señalar que el último domicilio del causante es el indicado en el escrito de solicitud “Urbanización Potrero del Medio, Calle Guadalupe, Sector Hacienda Cajigal, Casa A-17, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda”, conforme a lo demostrado por las constancias de residencias, consignadas a los autos, emanadas del Registro civil y electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de las cuales se evidencia que la Urbanización Potrero del Medio, Calle Guadalupe, corresponde a la Jurisdicción del Municipio Carrizal.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EVELYN ALICIA VALERO MARTÍNEZ y ALAN DENIS FERNANDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.992, V-20.914.221 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBERTH ALFREDO FERNÁNDEZ PARRA, quien falleció en fecha 07 de febrero de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 535, folio Nº 035, de fecha 08 de febrero de 2015, tomo 3, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Anna Valentina Rondon Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.556. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de treinta y seis (36) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.