REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de octubre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JORGE ELIECER RAMIREZ PLAZAS y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 09 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JORGE ELIECER RAMIREZ PLAZAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.008.039, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) plantas, construida en un lote o porción de terreno de su propiedad distinguido con el Nº 13, que tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.112,58 M2) ubicado la mayor extensión, que fue fraccionada en varias porciones o lotes, en el sitio Las Dolores, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda ( hoy comunidad La Yerbabuena, Urbanización Altos de Montaña, calle Las Dolores) tiene un área de construcción aproximada la primera planta de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (216,98 M2) y la segunda planta de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (158,82 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada en ejercicio Diana Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.277. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 23 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la Gaceta Oficial Nº 1.208 de fecha 07 de junio de 1968; b) Copia simple de la Cedula de identidad del solicitante; c) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de noviembre de 1967, Número 35, Tomo/Matricula 01; d) Constancia Catastral emitida Por la Alcaldía del Municipio Carrizal en fecha 01 de junio de 2015, e) Planos Arquitectónicos, f) Levantamiento Topográfico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 24 ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.