REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de octubre de 2015.
205º y 156º
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de las presentes actuaciones, y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RAQUEL MARÍA POSADA SUAREZ y FRANKLIN JOSÉ GUEVARA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.948.154 y V-17.313.303 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, funcionario adscrito al Servicio Gratuito de la Procuraduría del Estado Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, este Tribunal, observa que desde el día 06 de julio de 2015, fecha en que se le dio entrada y anotación en el Libro de solicitudes llevado por este Juzgado, bajo el Nº S-3415-15, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el decaimiento de la acción en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena su cierre y remisión a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su cuido y resguardo, constante de una pieza principal en cuatro (04) folios útiles. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz