REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de octubre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ARMANDO GABRIEL SILVA JEREZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 08 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ARMANDO GABRIEL SILVA JEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.075, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda tipo estudio, construida en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (160,55 M2) ubicado en Camatagua o Pueblo Nuevo en Los Teques , Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda tiene un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (162,58 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada en ejercicio Yainovy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.981. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 22 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la Cédula de identidad del solicitante e Inpreabogado de la abogada asistente; b) Levantamiento Topográfico; c) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de marzo de 2009, Número 2009.880339, Matricula AR 1 229.13.3.1.844. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 23 ahora folio 06, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.