REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de octubre de 2015
205° y 156°

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud; vista la anterior solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSAURA MALPICA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.455.707; este Tribunal, observa que desde el día 09 de junio de 2015, fecha en que se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado, bajo el Nº S-3358-15, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el decaimiento de la solicitud en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena su cierre y remisión a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su cuido y resguardo, constante de una pieza principal en cuatro (04) folios útiles. Cúmplase.-
El Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez