REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de octubre del 2015
205º y 156º
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GLADIZ JOSEFINA BRAVO y ELOY NATALIO ARGUELLO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.945 y V-4.053.386, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, este Tribunal, observa que desde el día 01 de junio de 2015, fecha en que se le dio entrada y anotación en el Libro de solicitudes llevado por este Juzgado, bajo el Nº S-3406-15, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el decaimiento de la acción en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena su cierre y remisión a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su cuido y resguardo, constante de una pieza principal en cuatro (04) folios útiles. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz