REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de octubre de 2015.
205º y 156º
Expediente N° S-3437-15
SOLICITANTE: YUDEIKA ALEXANDRA MONCADA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.875.400. Asistida por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.183.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA.-
I
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, proveniente del Sistema de Distribución presentada por la ciudadana YUDEIKA ALEXANDRA MONCADA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.875.400. Asistida por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.183.
En fecha 22 de julio de 2015, este Juzgado le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el Nro. S-3437-15.
En consecuencia, una vez efectuada la revisión de las actas procesales, este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace de seguidas:
II
Considera necesario esta Juzgadora, transcribir el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso…”.
En atención a la norma antes trascrita, observa quien aquí decide, que el Legislador Venezolano precisó de manera directa que: la competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio.
De lo anteriormente trascrito debe precisarse que nos encontramos frente a la solicitud Justificativo de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YUDEIKA ALEXANDRA MONCADA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.875.400.
En materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 3. “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YUDEIKA ALEXANDRA MONCADA DELGADO identificada up supra, manifestó que el causante procreó dos (02) hijos: ANDREIKER JOSE ALZOLAY LUGO y ANTHONY ALEXANDRE ALZOLAY MONCADA, venezolanos, menores de edad, de nueve (09) años y tres (03) años respectivamente, este Juzgado se declara incompetente por la materia, ya que la competencia corresponde a un Juzgado para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón de la Materia, considerando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es el Juzgado para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido declina la competencia al referido Tribunal.
Se acuerda remitir el Expediente al Tribunal señalado como competente, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º y 156º.
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 Am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
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