REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC
IAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de octubre del 2015.
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano TONINO BARRUCCI PACITTI, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 08 y 09, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano TONINO BARRUCCI PACITTI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-838.713, sobre unas bienhechurías contentivas de un Local Comercial de dos (02) plantas, (Nivel Mezzanina y Nivel Planta Baja) construida en un lote de terreno de su propiedad, identificado como Lote Nº 01-B, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (500,57 M2), ubicado en: La Carretera Panamericana Km. 16 Camino Real San Pablo, Hacienda la Guadalupe, Jurisdicción del Municipio Carrizal, antes Distrito Hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TRECE METROS CUADRADOS, (por cada nivel o Planta), según se desprende de documento de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Nº 49, Tomo 04, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Sarauz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 06 al folio 15 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 49, Tomo 04, b) Levantamiento Topográfico; c) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y testigos; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 16 ahora folio 07, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar B. La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz