REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 29 de octubre del 2015
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACOSTA CEDEÑO, (cónyuge), HEILEN NIGMET ACOSTA MARACAY, TAIHIMY YUMANI ACOSTA MARACAY, ANTONIO JOSÉ ACOSTA MARACAY, MARÍA EUGENIA ACOSTA MARACAY y LUIS ARMANDO ACOSTA MARACAY, (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.563.699, V-9.411.842, V-9.411.843, V-12.111.300, V-12.881.789 y V-13.910.781, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILCA CELINA MARACAY DE ACOSTA, quien falleció en fecha 27 de septiembre del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 1273, folio 023, Tomo 06, de fecha 27 de septiembre del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia San Agustin, del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada Iraida Rodríguez de Morán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.604. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar B. La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciseis (16) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.