REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de octubre del 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARLOS JONNATHAN ALMAO APONTE, AMÉRICA YULIADEL ALMAO APONTE y YAXEL GUILLERMO ALMAO APONTE, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 16 y 17, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS JONNATHAN ALMAO APONTE, AMÉRICA YULIADEL ALMAO APONTE y YAXEL GUILLERMO ALMAO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.594, V-13.043.076 y V-16.507.337 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS GUILLERMO ALMAO, quien falleció en fecha 17 de junio del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 266, de fecha 17 de junio del 2015, expedida por 0el Registro Civil de Personas de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Gabriela J. Peña González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.553. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.