REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de octubre de 2015.
205º y 156º

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Ahora bien, por recibido escrito, presentado por el ciudadano BERNARDINO TEODORO PITA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.150, asistido por la Abogada en ejercicio Gloria Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148, contentivo de la solicitud de reingreso del Titulo Supletorio Nº S-2854-14, intentado en fecha 22 de julio de 2014, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 21. Este Tribunal, ordena el reingreso de la mencionada solicitud bajo la misma nomenclatura; ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la subsanación requerida observa lo siguiente: 1) Que efectivamente en fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto mediante la cual se declaró TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano BERNARDINO TEODORO PITA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.150, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: un lugar denominado Barrialito, Municipio Carrizal, (Antiguo Distrito Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda 2) Que por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014 cursante al folio (f: 10), se indico que el área de construcción de la bienhechurías es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 Mts2), lo cual constituye un error siendo que la Constancia Catastral y el Plano Topográfico arrojan que el total de metros cuadrados es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (335.17 Mts2) , En consecuencia, este Tribunal pasa a subsanar el error: 1) donde dice “TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 Mts2)” debe decir y leerse “TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (335.17 Mts2)”. Téngase el presente auto como parte integrante del decreto de titulo supletorio de fecha 08 de octubre de 2014. Ahora bien, en virtud de la consignación del Plano Topográfico y la Constancia Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Carrizal en fecha 19 de mayo de 2015, se ordenan desglosar en este mismo auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Y así se deja establecido.-
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram R, Díaz M
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram R, Díaz M