REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de octubre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRILLO y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 9 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-622.554, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) plantas, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.054 M2), ubicada en: El lugar denominado La Mascota Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (267,92 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado en ejercicio José Benjamin Ortiz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.897. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 20 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de mayo de 1998, Número 20, Protocolo Primero, Tomo 22 del trimestre segundo del año 1998; b) Cédula Catastral Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; c) Certificado de Solvencia Nro. 3983, expedida por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Guicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; d) Copias de las cédulas de identidad del solicitante e Inpreabogado del abogado asistente; e) Plano Topografico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 21 ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Accidental,



Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Accidental,



Abg. Jhoanny Herrera.