REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de octubre 2015.
205º y 156º

Vistos los escritos de promoción de pruebas y anexos cursantes a los folios 98 al 100 del presente expediente, presentados por los abogados CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 121.721 y 20.453 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora; asimismo, el cursante al folio 101 del expediente, presentado por la abogada en ejercicio Rosa María de Sousa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 117.729 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Respecto a las DOCUMENTALES contenidas en el CAPITULO I en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no se manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capítulo II, Se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija tercer (3º) día despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., 10:30 a.m y 11:30 am., para que rindan declaración los testigos promovidos, ciudadanos Yusilda Josefina Rendón de Isturiz, María Esperanza Urbina Leal y José Luis Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.680.615, V-5.223.936 y V-12.175.617 respectivamente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con respecto a las DOCUMENTALES contenidas en el numeral 1, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no se manifiestamente ilegales o impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la definitiva.

En referencia a la prueba de INFORMES contenida en el Numero 2, en la cual se solicita oficiar a la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que informe si en sus archivos se encuentra autenticado Documento de Venta realizado por el ciudadano LUIS EDUARDO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.058.224, del vehículo Marca: Ferrari, Modelo: 1990, Color: Crema y Multicolor, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Placa: AC6132, Serial de Carrocería Nº ZCF7N0CS5LV000311, inserto bajo el Nº 013, Tomo 203, de fecha veintisiete (27) de junio de 2014. el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la prueba de informes requerida a BANCAMIGA., solicitándole información relacionada con Reserva de Dominio, del vehículo Marca: Ferrari, Modelo: 1990, Color: Crema y Multicolor, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Placa: AC6132, Serial de Carrocería Nº ZCF7N0CS5LV000311, el tribunal niega la misma por impertinente, en virtud de la falta de conexión notoria y, reconocible entre el medio probatorio y el hecho que se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Acc,



Abg. Jhoanny Herrera

Em esta fecha se Dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria Acc,



Abg. Jhoanny Herrera