REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de octubre de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JORGE RAFAEL DÍAZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-621.131, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en un lote de terreno ubicado en el Callejón Chapellín, Sector El Vigía, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,

CMR/OMN/df
Expte N° S-019-15