REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PHILOMENA ANTONIA GEMMA ANGELA de SANCHEZ y LAZARO JESÙS SANCHEZ ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.586.061 Y V-6.066.278, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentran en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión del Lote denominado Primer Lote, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda