REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 21 de octubre de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ y ELVA DOMINGA RANGEL PLANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carrizal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.354.769 y V-4.770.475, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en una porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, situado en la Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal Sector La Barraca entrada entre el Dispensario y la Casilla Policial Casa Nº 6, en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

La Secretaria,

CMR/OMN/df
Expte N° S-023-15