REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 23 de octubre de 2015
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que al ciudadano CIRILO ALEJANDRO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.469, en su condición de causahabiente, (hijo) es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante, JUANA GONZÁLEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.123.155. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Cyndia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.599, constante de VEINTE (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

La Secretaria,

CMR/OMN/df
Expediente N° S-006-15