REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-010-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015
SOLICITANTE: ciudadano: JORGE ELIECER RAMIREZ PLAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro V-5.008.039.
ABOGADO ASISTENTE: DIANA CAROLINA BRICEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.277.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela como a la vivienda de tipo unifamiliar, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha cinco de octubre del año dos mil quince (05/10/2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 05 de octubre de 2015 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis de octubre del año dos mil quince (06/10/2015), rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARMEN GABRIELA GONZALEZ DIAZ y SUSANA EMILIA GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros. 6.876.026 y 6.843.622, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe que el solicitante contrato mano de obra para la construcción del inmueble como del galpón, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JORGE ELIECER RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-5.008.039, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda tipo unifamiliar y un galpón, todo situado en un terreno rural de mi propiedad sin identificado de numero catastral en el escrito de la solitud, constituido por un lote terreno rural, el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio anteriormente denominado “Las Dolores”, hoy comunidad La Yerbabuena, Urbanización Altos de La Montaña, calle Las Dolores, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. El lote de terreno en referencia está identificado con el numero 12, cuenta con área aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (842.00 Mts2). La vivienda tipo unifamiliar está conformada por dos plantas y el galpón por tres plantas, las cuales están descritas en la solicitud y se dan por reproducidos, señalando el solicitante que en las mencionadas edificaciones invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.732.580,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince (06/10/2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA


Abg. OMAIRA MATERANO

En fecha 06/10/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-010-15
CMR/OMN