REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HILDA JOSEFINA DEL VALLE MÁRQUEZ RONDÓN, RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ RONDÓN, RAFAEL JULIO MÁRQUEZ RONDÓN, RAFAEL REINALDO MÁRQUEZ RONDÓN, RAFAEL MARCOS MÁRQUEZ RONDÓN, e HILMAR DEL VALLE MÁRQUEZ RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.271.369, V-6.951.638, V-9.271.368, V-9.451.950, V-11.383.780 y V-14.498.010, respectivamente, en su condición de causahabientes, (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.662.677.