REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I



Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 27 de julio de 2015 por los ciudadanos LUÍS DÍAZ PÉREZ y NAIDELI NIURKA ANDRADES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.589.282 y 11.818.508 respectivamente, asistidos por el abogado Luís Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 16.807, la cual fue admitida en fecha 30 de julio de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2015, consigna diligencia la Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 9 de octubre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 20 del Libro de Matrimonios del año 1993 por el artículo 70 del Código Civil. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Modesto González del Sector El Amarillo, Quinta Las Tinajas, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Rubén José, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por diecinueve (19) años –desde el mes de octubre de 1996-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.




III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUÍS DÍAZ PÉREZ y NAIDELI NIURKA ANDRADES LÓPEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (8) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 20, Folio N° 21, Tomo 1 de los Libros de Matrimonios llevados por el referido registro durante el año 1993 por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/337 y 15/338.
EL SECRETARIO S.


Expediente Nº: S-2015-220
LCH / NPJ / jge