REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de agosto de 2015 por los ciudadanos ESPERANZA STERLING DE GUTIERREZ y PLACIO GUITIERREZ MARROQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 30.726.826 y 19.202.760 respectivamente, asistidos por la abogada Lendry Waddy Mejias Salinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.299; la cual fue admitida en fecha 17 de septiembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 22 de septiembre de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 9 de octubre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Notaria Primera de Neiva, República de Colombia, Departamento de Huila Municipio Neiva y debidamente registrada por ante el Registro Civil, del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta inserta en los libros de Registro civil de Inserciones de matrimonios bajo el Nº 117, Folio 121 de fecha 11 de mayo de dos mil quince (2015). Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización O.P.S., Torre 5, piso 4, apartamento 4-3, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija que llevan por nombre Anyi Andrea Gutiérrez Sterling, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por seis (6) años y once (11) meses –desde el 26 de noviembre de 2008-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ESPERANZA STERLING DE GUTIERREZ y PLACIO GUITIERREZ MARROQUIN, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Notaria Primera de Neiva, República de Colombia, Departamento de Huila Municipio Neiva y debidamente registrada por ante el Registro Civil, del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta inserta en los libros de Registro civil de Inserciones de matrimonios bajo el Nº 117, Folio 121 de fecha 11 de mayo de dos mil quince (2015).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO SUPLENTE
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/341 y 15/342.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Expediente Nº: S-2015-238
LCH / NPJ /jc.