REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I



Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 6 de agosto de 2015 por los ciudadanos GIORGIO SCANABISSI TRONI y YAMNEVIS KARINA ORTIZ de SCANABISSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.420.538 y 9.954.435 respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Jesús Díaz Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 117.737, la cual fue admitida en fecha 11 de agosto de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 30 de septiembre de 2015, consigna diligencia la Alguacil Suplente de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 9 de octubre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (3) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 54, Folio 54 y su Vto. del Libro de Matrimonios del año 1991. Que establecieron su último domicilio conyugal en Parque Residencial O.P.S., Torre 3, piso 19, Apartamento 19-1, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Giorgina Sarai de la Coromoto Scanabissi Ortiz y Christian Alois Scanabissi Ortiz, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años –desde el mes de diciembre de 2009-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.




III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GIORGIO SCANABISSI TRONI y YAMNEVIS KARINA ORTIZ de SCANABISSI, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (3) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 54, Folio 54 y su Vto. del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1991, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/349 y 15/350.
EL SECRETARIO T.

Expediente Nº: S-2015-234
LCH / MMI / jge