REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:
FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES y NATALI MERCADO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.861.886 y V-6.965.493, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INTA NARINESINGH RAMCHARAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 40.434.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2015-253
SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2015, por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES y NATALI MERCADO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.861.886 y V-6.965.493, respectivamente, asistidos por la abogada INTA NARINESINGH RAMCHARAN, antes identificada, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 24 de septiembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 30 de septiembre de 2015, consigna diligencia el Alguacil suplente de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 9 de octubre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:


1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES y NATALI MERCADO VILLALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil novecientos noventa y cuatro (1.994), Acta Nº 187, folio 187, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;


2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, expedida por la oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), Acta Nº 1962, folio 485, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

3) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 22 de octubre de 1.994, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº 187, folio 187, del año 1.994, consiste en una transcripción equívoca en la fecha del solicitante pues se colocó “tenía 34 años, nacido el día 20 de junio de 1960”, siendo lo correcto “de 37 años de edad, nacido el día 20 de junio de 1957”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Matrimonio de los ciudadanos “FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES y NATALI MERCADO VILLALBA”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la edad y la fecha de nacimiento de FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, así: donde dice “treinta y cuatro (34)” debe decir “treinta y siete (37)”; y donde dice “nacido el 20 de junio de (1960)”, debe decir “nacido el 20 de junio de 1957”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, la edad y la fecha de nacimiento de solicitante debe quedar escrito así: “de treinta y siete (37) años de edad y nacido el día 20 de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1.957). Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 15/347 y 15/348.

EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2015-253
LCH/MMI/jc.