REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 26 de noviembre de 2013 por los ciudadanos ERICK ALEXANDER GOLOVCO FIGUEROA y PATRICIA EVANS DI LENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.137.975 y 10.280.444 respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Josefina Guillén Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 104.787; la cual fue decretada en fecha 2 de diciembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 30 de septiembre de 2015, consignó diligencia la Alguacil Suplente de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 19 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos Erick Alexander Golovco Figueroa y Patricia Evans Di Lena, antes identificados, asistidos por la abogada Jardys Valvuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 206.041, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos Erick Alexander Golovco Figueroa y Patricia Evans Di Lena, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente ambos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -2 de diciembre de 2013- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ERICK ALEXANDER GOLOVCO FIGUEROA y PATRICIA EVANS DI LENA, contraído en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 57, Folio 57, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2010 por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/357 y 15/358.
EL SECRETARIO T.
Expediente Nº: S-2013-247
LCH / MMI / jge
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