REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 19 de junio de 2015 por el ciudadano HUGO GREGORIO RIVAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.817.927, asistido por la abogada Ismelda Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 103.411; la cual fue admitida en fecha 26 de junio de 2015, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana Virginia Elena Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.042.521, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 3 de julio de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 3 de julio de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal se practicara la citación de la cónyuge, y que una vez constara en autos procedería a emitir opinión.
En fecha 18 de septiembre de 2015, consignó diligencia la Alguacil Suplente de este Tribunal, dejando constancia de que en fecha 16/09/2015 practicó la citación de la ciudadana Virginia Elena Camargo.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el Tribunal ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 7 de octubre de 2015, consignó diligencia la Alguacil Suplente de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 9 de octubre de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
En fecha 16 de octubre de 2015, compareció la ciudadana Virginia Elena Camargo, asistida de abogado, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada y manifestó conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Virginia Elena Camargo en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 152 del año 1999. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Anunciación,
Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre A, piso 14, apartamento 143-A, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años -desde el mes de diciembre de 2007-, por lo que ha decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano HUGO GREGORIO RIVAS VILLEGAS, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana VIRGINIA ELENA CAMARGO, ampliamente identificados, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 152, Folio 152 y Vto. del Libro de Registro de Matrimonios del año 1999, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
|MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/365 y 15/366
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-179
LCH / MMI / jge
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