REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 01 de Octubre del 2.015
205º y 156°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-2353-2010, de fecha 23/12/2010, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1530/2010, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de IBARRA ACOSTA LU9Z ESTRELLA VIRGINIA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO.-
La presente investigación tuvo su origen en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, en virtud de DENINCIA interpuesta por la ciudadana IBARRA ACOSTA LUZ ESTELLA VIRGINIA, ante la Subdelegación Ocumare del Tuy, en relación a los hechos ocurridos el día 22 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en el Barrio Simón Bolívar, Araguita 01, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, lugar en el cual el adolescente IDENTIAD OMITIDA de 17 años de edad, agredió verbal y físicamente a la víctima IBARRA ACOSTA LUZ ESTRELLA VIRGINIA…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 24/10/2005., corre inserta Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 05).-
En fecha 30/12/2010., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto desde la fecha en que cometió la comisión del delito investigado en la presente causa hasta la fecha, ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lapso que establece la Ley Especial para ejercer la acción penal, dado que para el momento para intentar la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.-
RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que en vista de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, donde la misma señala que en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimida anteriormente, debe asumirse una posición cabalmente objetiva y reconocer así que en la presente investigación es incuestionable que desde la comisión del delito investigado hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lapso que establece la Ley Especial para ejercer la acción penal, en virtud de lo cual el momento para intentar la acción penal se encuentra evidentemente prescrito, según lo establece los artículos 615 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de ello, solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 615 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida , Indocumentado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Primero (1º) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 881.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 536
EXP. L- 1530/2010
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