REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 01 de Octubre del 2.015
205º y 156°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano Dr., NELSON MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público con competencia amplia para el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L- 296/2002, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por la comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO.-
Se inició la presente averiguación penal en fecha 18-03-2002, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedaron plasmadas en esta misma fecha, suscrita por Acta Policial en la que manifestó las actuaciones practicadas por funcionarios policiales, los cuales realizando labores de patrullaje avistaron a un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, al cual luego de practicarle la respectiva inspección personal lograron incautarle un (01) envoltorio contentivo en su interior de presunta droga, tal como consta en la presente causa…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 18/03/2015., corre inserta Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Charallave, (Folio 04).-
En fecha 28/03/2013., el Dr., NELSON MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia amplia para el Plan de Descongestionamiento de causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto desde la fecha en que cometió la comisión del delito investigado en la presente causa hasta la fecha, ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lapso que establece la Ley Especial para ejercer la acción penal, dado que para el momento para intentar la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.-
RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que en vista de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, donde la misma señala que en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimida anteriormente, debe asumirse una posición cabalmente objetiva y reconocer así que en la presente investigación es incuestionable que desde la comisión del delito investigado hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lapso que establece la Ley Especial para ejercer la acción penal, en virtud de lo cual el momento para intentar la acción penal se encuentra evidentemente prescrito, según lo establece el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de ello, solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Primero (1º) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 882.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 536
EXP. L- 296/2002
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