PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-
205º y 156º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO:



Visto el oficio N°15-DPIF-F17-01380-2013, de fecha 06/08/2013, presentado por la Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-2010-2013, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, años de edad, residenciado en Sucuta, Calle Principal, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, por la presunta comisión de uno de los delitos de DETENTACIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

Se inicio la presente investigación mediante la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24-05-2002 por ante la policía municipal de Ocumare del Tuy, encontrándose por el sector sucuta específicamente por la calle José Feliz Rivas, avistan a un ciudadano que para el momento mostró una actitud nerviosa y cuando le hacen la inspección corporal logran incautarle en el bolsillo derecho Diez (10) envoltorios en papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, siendo puesto a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio público.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 09 de Abril del 2011, inserta al folio Uno (01).-
2.- Acta policial de fecha 08 de Abril del 2011, inserta al Folios (03 y su vto).-

RAZONES DE DERECHO

En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de DETENTACIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los 14 días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015).- 205° y 156°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,


Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, y _____.-

LA SECRETARIA.


Abg. GARCIA BELISARIO




EXP. L-12010-2013.
GFCV/NSGB/345.