REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIFF17-00590-2013, de fecha 16/04/2013, presentado ante este Despacho el 25/04/13, por la ciudadano Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1971/2013, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de YOXIANY NAZARETH CARRASQUEL CAMACARO y ARGENIS FRANCISCO FRENANDEZ CAMACARO, este Tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

En fecha 16 de Marzo de 2008, la ciudadana CAMACARO SOJO JESSIKA KARLA, interpuso la denuncia común por ante la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, en virtud de que su esposo había encontrado en la parte trasera del apartamento a un adolescente bajándose el mono a su menor hija de nombre Yoxiani y en el dicho lugar se encontraban otros tres adolescentes, de los cuales dos de ellos se encontraban agarrándole la cara a la niña y a su vez bajándosela hasta el pipi de uno de ellos, luego de esto la señora CAMACARO SOJO YESSICA KARLA, le pregunta a su hijo de nombre Argenis que si era la primera vez que esto pasaba y el mismo le contesto que eso tenia tiempo sucediendo y que no le había dicho nada porque lo amenazaban con matarlo.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 16 de Marzo del 2008, inserta al folio Uno (11).-
2.-Resultas de exámenes medico Legales Nos 9700-156-00541 y 9700-156-00542

RAZONES DE DERECHO:

Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por contrario presentar escrito acusatorio, en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, es decir desde la fecha 16 de Marzo de 2008 hasta la presente fecha 19 de Octubre de 2015, es de SIETE (7) años, SIETE (7) meses y DOS (2) días y que trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la Privación de Libertdad como sanción , por lo cual prescribe a los TRES (3) años, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y302 del código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que Regula la Materia de Adolescente, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto a las imputadas identificadas, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 330 numeral 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDAy hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° -______, ______, y______.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ thamara.
EXP. L- 1971/13.-