REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 02 de Octubre del 2015.
205° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2376/15

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDADES OMITIDAS.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., MERCEDES GUTIERREZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 pm se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de la Cédula de Identidad N. OMITIDAS y OMITIDAS., Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensor Público Abg., MERCEDES GUTIERREZ, los Adolescentes: EL PRIMERO: IDENTIDADES OMITIDAS de 17 años de edad, natural de Merida, donde nació 12-06-1998, de profesión u oficio Cuidador de Caballos y Ganados en una Finca ubicada por la carretera de los chinos, los olivos, parte baja, Santa Teresa del Tuy, hijo de YESENIA MEDINA (V) y EDGAR MUJICA (V), domiciliado en el Rosario de Soapire, Los Olivos parte baja, las parcelas, Santa Lucia del Tuy, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N. OMITIDAS; EL SEGUNDO: IDENTIDADES OMITIDAS de 15 años de edad, natural de Santa Lucia, donde nació 05-11-1999, de profesión u oficio Estudiante de l Liceo Chirinos, ubicado en Santa teresa del Tuy, hijo de Carmen Orta (V) y Luis Mendez (V), domiciliado El Rosario de Soapire, Parte Baja de los Olivos, Las Parcelas, casa Nº 85, Santa Lucia del Tuy, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N. V OMITIDAS; Se deja constancia que se encuentra presente las ciudadanas UZCATEGUI RIVAS JOSEFINA ELENA y ORTA CARMEN VIRGINIA, titulares de las cédula de identidad N. V- 9.200.619 y 6.817.627, respectivamente, Representante Legal de los adolescentes de autos.-

Se dio inicio y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de la Cédula de Identidad N. OMITIDAS y OMITIDAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folios 5y su Vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por los adolescentes. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo son el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 4 Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Codigo Penal, igualmente solicito la aplicación del artículo 559, 560 y 581 de la LOPPNA, que consiste en la detención preventiva y que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra a los adolescentes EL PRIMERO: IDENTIDADES OMITIDAS y manifestó: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO”. EL SEGUNDO: IDENTIDADES OMITIDAS y manifestó: “Cuando ellos llegaron eran las nueve estábamos cocinando arepas y pollo en la casa de repente se paro la guardia en el portón se metieron a la casa nos golpearon todo se robaron 38 mil bolos que estaban en la casa se fueron unos y otros se quedaron y luego volvieron a venir los otros guardias y empezaron a sacar un poco cosas de una lavadora”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., MERCEDES GUTIERREZ, quien expone: “en cuanto a la precalificacion fiscal esta defensa se opone por cuanto faltan elementos de convincion para asi demostrar la participacion de mi defendidos en el ilicito penal el cual se le imputa, en principio no encuadra el delito de asociacion para delinquir por cuanto mis defendidos se encontraban en su sitiuo de trabajo, y no queda demostrado como pretende la vindicta publica demostrar en tal delito. que mis representados estaban reunidos planificando cualquier accion que se vinculen con ningun interes ilegal vinculada con el terrorismo, y sobre la resistencia a la autoridad, es un delito donde se puede observar que si estamos ante el operativo de la O L P no puede existir tal delito, ya que estos funcionarios actuan en grupo estilo macro y es de notar que en una resistencia tiene que existir un forsejeo entre funcionario y imputado situacion esta que ne3 sucedio en este procedimiento, para que se pueda precalificar dichos delitos no contaron con ninguna persona que atestiguaran dicha accion por parte de los funcionarios, en cuanto los objetos supuestamente incautados a mis defendidos,observa esta defensa que hay que abrir una investigacion para asi demostrar el origen de estos supuestos elementos, ya que son de estricto uso de funcionarios policiales, y asi demostrar como, cuando y el por que supuestamente se encontraban en posesion de mis defendidos segun las actas policiales y dejo constancia que se le tome la declaracion a el dueño de la parcela donde trabajan mis defendidos, para asi demostrar su inocencia, es por todo lo ante expuesto quer esta defensa se opone a la precalificacion fiscal y la medida solicitada y solicita la aplicacion de la medida cautelar establecidad en el articu56slo 582 literal C y se continue el proccedimiento ordinario y pongo en manifiesto el articulo 540 de la lopnna , como es la presuncion de inocencia y la afirmacion de libertad, de4 igual manrera el articulo 49 en su aparte 2 , toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 4 Ejusdem. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: le impone a los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar contenida en el artículo 559, 560 y 581 de la L.O.P.N.N.A., que consiste en su Detención Preventiva, en concordancia de artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo que deberán ser conducidos hasta el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en los Teques, en caso de no ser recibidos en dicho centro los adolescentes en cuestión, deberán mantenerlos en esa sede policial hasta tanto se logre su ingreso a dicho centro, donde a partir de la presente fecha quedan a la orden de este Tribunal. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal respectivo en la oportunidad correspondiente, QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 3: 00 P.M., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS.,

IDENTIDADES OMITIDAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
LA DEFENSORA PUBLICA.,

Abg., MERCEDES GUTIERREZ
EL REPRESENTANTE LEGAL.,

UZCATEGUI RIVAS JOSEFA ELENA y ORTA CARMEN VIRGINIA
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L- 2376/2015.-
GFCV/NSGB/345.*