REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE. Ocumare del Tuy, 22 de Octubre de 2015.-
204º y 155º
Vista la revisión y estudio a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que del folio 32 al 33 corre inserto Audiencia para Oir a las Partes, de fecha 22 de mayo de 2015, en la cual se le otorgo al Representante del Ministerio Público el lapso de 45 dias continuos, a partir de la fecha en mención, con el fin de que presentara formalmente un acto conclusivo en la presente causa, y evidenciándose que transcurrido el lapso en cuestiòn el Representante del Ministerio Público no presento ningún acto conclusivo en la presente investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIO INTENSIONAL FRUSTRADO, en perjuicio de la MAYORCA ROIJER HENRY.; Es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal E y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, dado que desde la fecha en que fue Celebrada la Audiencia para Oir a las Partes, a saber el 22/05/2015 hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la presente causa.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinte (22) días del mes de Octubre del año 2.015.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° ( , ).-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 345.
EXP. L- 2097/2015.-
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