REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2380/2015
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PÚBLICO: Abg., BETTY ESPINOZA
VICTIMA: HUGO JAVIER PERALTA SANCHEZ.
SECRETARIA: Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Sábado Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:40 Pm con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad IDENTIDAD OMITIDA. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público Abg., BETTY ESPINOZA. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 21/11/1997, de profesión u oficio Estudiante del Primer año, en horarios Sabáticos, en el Liceo Ateneo de Cua, Municipio Urdaneta , domiciliado en San Miguel, Los Rosales de Cua, Casa S/N, Municipio Urdaneta, Teléfono: 0424.283.15.38, hijo GONZALEZ ZENAIDA TERESA (v), y VISITACION DANIEL (V) titular de la Cédula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana GONZALEZ ZENAIDA TERESA, Titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad de nacionalidad Venezolano, natural de Charallave del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 10/08/1998, de profesión u oficio Estudiante del Segundo año (9º) semestre, Unidad Educativa Corazón Inmaculado, Ubicado en Aparay, Cua, Municipio Urdaneta, domiciliado en San Miguel de Cua, la Redoma, Casa S/N, Municipio Urdaneta, Teléfono: 0424216.2384, hijo CARLOS LUIS TORO (v), y ISMELDA GUILLEN (V) titular de la Cédula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 17/11/1999, de profesión u oficio Estudiante del Tercer año, Unidad Educativa Divino Niño, Ubicado en Nueva Cua, Municipio Urdaneta, domiciliado en San Miguel, Sector Los Rosales, Casa Nº 27, Municipio Urdaneta, Teléfono: 0424.166.35.22, hijo TORO GLADYS JOSEFINA (v), y CARLOS ROMERO (F) titular de la Cédula de Identidad Nº VOMITIDA Se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana TORO GLADYS JOSEFINA Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.416.649, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad de nacionalidad Venezolano, natural de Cua, Municipio Urdaneta Estado Miranda, donde nació el día 11/12/1998, de profesión u oficio Trabaja en Fuerte Tiuna colocando Fachadas, domiciliado en San Miguel, Sector El Manguito, Casa S/N, Cua, Municipio Urdaneta, Teléfono: 0424.0412.019.43.14, hijo DALY MARIA MONTAÑEZ (v), y MIGUEL ANTONIO VERA (V) titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su representante legal (padrastro) ciudadano CASTRO MARTINEZ JOSE ENRIQUE Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.416.649..- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, con sede en Ocumare del Tuy, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/10/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03, 04, 05 y su Vto). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito para IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 CODIGO PENAL solicitando al mismo lo contenido en el Articulo 582 Literales B,C,H al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y Resistencia a la Autoridad 218 Código Penal solicitando a este la medida cautelar contenida en el Articulo 582 Literales B,C y H, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Robo Agravado de Vehiculo Automotor Articulo 5 y 6, 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y resistencia a la autoridad establecido en el Artículo 218 del Código Penal solicitándole a los mismos la medida cautelar contenida en los artículos 559, 560, 581 de la Ley Organica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad Titular de la Cedula Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ”. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de 17 años de edad Titular de la Cedula Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ”. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad Titular de la Cedula Nº V-28.471.055, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ”. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad Titular de la Cedula Nº IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ”. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Publico Dra. BETTY ESPINOZA quien expuso. “Esta defensa solicita los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad favor de mis defendidos y revisada las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que la vindicta publica no pudo demostrar que los vehículos tipo motos que fueron supuestamente incautados son propiedad del ciudadano que denuncia como víctima ciudadano HUGO JAVIER PERALTA SANCHEZ. En las actas que cursan en el presente expediente específicamente en los folios 17 y 18 identifica como propietario de la moto marca BERA, a MICHEL JOAN SANTOYO CERRADA y del folio 17 al 18, identifican como propietario de la moto marca BERA a MICHEL JOAN SANTOYO CERRADA y del Folio 18 al ciudadano ALEXANDER ALEXIS MARQUEZ DAVIS, no verificándose en las actas del mismo algún documento que evidencie que la victima sea propietario de la moto a que se contrae la presente causa, asimismo no se evidencia testigo que avalen la aprehencion efectuada por funcionarios policiales, asi mismo en la entrevista efectuada a cada uno de los adolescentes presentes en sala, señalaron que fueron aprehencidos en distintos lugares, siendo esto los que indico a continuación, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA se encontraba durmiendo a eso de las 8 y 10 de la mañana en su casa y reside en una localidad denominada San Miguel, porteriormente es aprehendido IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba con dos amigos cortando pasto entre las horas 9 y 10 de la mañana y cuando lo suben a la patrulla evidencia que IDENTIDAD OMITIDA ya estaba en la patrulla, el tercer aprehendido fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en horas comprendidas entre 10:30 de la mañana a 11:00 de la mañana y se dirigía a un saiber parta realizar un trabajo el cual portaba en sus bolsillos un pendaiber y un teléfono los cuales no se encuentran reflejados en las actas, el cuarto estaba llegando a su casa del trabajo por cuanto el mismo instala tarimas y vende chuchería en el estadio Universitario y fue aprehendido de 10:00 a 11:30 de la mañana, a quien le indicaron que se trataba de una redada e informándole los funcionarios actuantes que solo lo detendrían por unos minutos lo cual desvirtua las actas policiales que cursan en el presente expediente las cuales señalan que ingresaron 4 sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego obligaron a cederle las llaves de las supuestas motos en virtud de lo cual solicito la nulidad de las actas policiales y en consecuencia decrete la libertad inmediata de mis defendidos ya que no hay testigo que hayan presenciado los hechos y la aprehensión de los adolescentes e igualmente no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir que mis defendidos son autores o participes del hecho que se le imputa es por lo que me opongo a la precalificación dada y a la medida cautelares solicitadas por el ministerio publico y solicito la libertad plena o en su defecto la medida cautelar contenida en el Literal B del Articulo 582 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ya que los adolescentes se encuentran estudiando y trabajando para el sustento personal y como faltan diligencias por practicar, solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario.- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de para IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 CODIGO PENAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y Resistencia a la Autoridad 218 Código Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Robo Agravado de Vehículo Automotor Articulo 5 y 6, 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y resistencia a la autoridad establecido en el Artículo 218 del Código Penal. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “ Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone para IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, lo contenido en el Articulo 582 Literales B,C,H al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el Articulo 582 Literales B,C y H, “B” en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos CASTRO MARTINEZ JOSE ENRIQUE y GONZALEZ ZENAIDA TERESA Titulares de las cedulas de Identidad Nros V-6.416.649 y V-IDENTIDAD OMITIDA, “C” la presentación periódica por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta con sede en Cua, cada Ocho (08) días por un Lapso de Tres (03) meses y “H” la obligación de incorporarse al sistema educativo o al trabajo lícito, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en los artículos 559, 560, 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente remitirá las presentes actuaciones al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cua y siendo las 04:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. MANUEL ORANGEL BERNAL
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTANTES
IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTANTES
IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTANTES
IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTANTES
EL DEFENSOR PÚBLICO.
Abg. BETTY ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2380/2015
GFCV/F-350
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