REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 24 de Octubre del 2015
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2381/15
JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
JOVEN ADULTO INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg., BETTY ESPINOZA.-
SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Sábado Veinticuatro (24) de Octubre del 2015, siendo las ______ pm., se da inicio a que tenga a lugar la Audiencia de la Presentación del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal.
Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública Abg., BETTY ESPINOZA, El Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, natural de Camatagua, Estado Guarico, donde nació en fecha 23/05/1.995, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Petare, Barrio Nazareno, calle Barcara, Casa s/n, calle principal, hijo de NEREYDA VEGA y FELIX MUJICA (ambos vivos), quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del Joven Adulto arriba mencionado.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, por encontrarse solicitado según orden de aprensión Nº Oficio 614/2015, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución, de adolescente del área metropolitana de Caracas. según acta de investigación penal de fecha 23/10/2015 los cuales rielan al folio 03 y su Vto., donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, la representación Fiscal, solicita se decline la presente causa al Juzgado arriba señalado de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decline la Competencia al Tribunal Competente Es Todo.”
Este Tribunal le cede la palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor”
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., BETTY ESPINOZA,, quien expuso: “Esta defensa de acuerdo a lo visto en las actas que rielan en el expediente, solicita de conformidad con el artículo 49 de la Constitución que es el debido proceso y la defensa, solicito que las actuaciones sean remitidas al Tribunal requirente. Es todo.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo solicitado en esta audiencia por el Representante del Ministerio Publico, este Tribunal acoge la misma por lo que de conformidad con el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declina la competencia de la Presente causa al JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y se ordena la inmediata libertad del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se pondrá a derecho ante el Tribunal de la causa solicitante.
SEGUNDO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, y siendo las 02:15 p.m., el Tribunal declara concluido el acto.” Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El JOVEN ADULTO.,
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IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Abg, BETTY ESPINOZA.
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
EXP. L- 2381/15.
GFCV/NSGB/sana/*
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