REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2383/15.

EL JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg., BETTY ESPINOZA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, SABADO Veinticuatro (24) de Octubre del 2015, siendo las 04:50¬¬¬¬¬ P.M., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Preside este acto la Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, La Defensora Pública Abg., BETTY ESPINOZA. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/01/1998, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, de estado Civil soltero de Profesión u Oficio indefinida, domiciliado en la Urbanización Cartanal, sector 1, calle 22, con transversal 22, casa Nro. 78, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de MILVI CASTILLO (V) y DIMAS GONZALEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL BERNAL, quien expuso: “ De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 01/07/2015, aproximadamente a las 10:00 a.m., por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-delegación Ocumare del Tuy, Hechos estos que constan en el acta policial que corre inserta a los folios (03 ,vto y 04, vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 149 , Segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literales G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, saliendo de sala los otros adolescentes, plenamente identificados en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública BETTY ESPINOZA, y expuso:” La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición del Fiscal y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: En primer lugar que no hay testigo que haya presenciado lo dicho y el actuar por los funcionarios policiales actuantes, no contamos con el resultado de la experticia Química de las sustancias supuestamente incautadas Igualmente se puede evidenciar que en la cadena de custodia de las evidencias incautadas no indica cual es el precio aproximado de dichas sustancia pero en el acta policial si se indica el peso aproximado que con envoltorio arrojo un peso de 25 gramos de supuesta cocaína, en razón de ello esta defensa se opone a la precalificación Fiscal y a la medida solicitada, y por tanto esta defensa en primer lugar solicita le sea practicado a mis defendidos un examen toxicológico in vivo, a los fines de determinar si es consumidor y poder solicitar al órgano jurisdiccional el procedimiento por consumo, asimismo solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento y como faltan diligencias por practicar y resultados de exámenes que recabar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se precalifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 149, de La Ley Orgánica de Drogas. Y la continuación del Procedimiento ordinario SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por los adolescentes, este Juzgador le impone IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales G, que consiste en la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES, que deberán presentan los siguientes requisitos: COPIA DE LA CÉDULA, CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, DOS REFERENCIAS PERSONALES., ante EL Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 05:20 P.M., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,


Dr, MANUEL BERNAL

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. BETTY ESPINOZA

LA SECRETARIA.

ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

EXP. L- 2383/15.
GFCV/NSGB/o346.